Nueva Ley control horario para empresas

Control horario para empresas

Nueva ley para las empresas: obligación de fichar todos los trabajadores

El Gobierno aprobó el pasado viernes 8 de marzo el Decreto Ley RD-8/2019 que obliga a las empresas a tener un control del registro horario de los trabajadores. Esta medida entró en vigor el día 12 de Marzo desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Este real decreto recoge un capítulo que modifica el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con el siguiente texto:

 

"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

 

La totalidad del documento del B.O.E. puedes verlo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf

Se establece una carencia de 2 meses desde la publicación de dicho decreto, es decir el 12 de Mayo de este mismo año, todas las empresas deberán disponer de un sistema de control horario para sus trabajadores, que sea capaz de almacenar estos datos hasta 4 años.

Además se obliga a poder fichar independientemente del lugar de trabajo del empleado, es decir, no importa si se realiza en el mismo lugar de trabajo o en cualquier otra ubicación fuera de la empresa. Esto se aplica a trabajadores que realizan su actividad en distintas ubicaciones como el sector agrícola, comerciales, conductores, transporte, etc.

Con esta reforma, el Gobierno pretende realizar un control total de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, así como su tributación 100% legal y el total de horas máximas según el Convenio Colectivo de su actividad.

 

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