Nuevo dividendo digital 5G TDT

Dividendo digital 5G

Hoja de ruta del nuevo dividendo digital 5G para liberación de frecuencias hasta 700 Mhz.

Introducción:

El nuevo dividendo digital 5G para la televisión digital terrestre, traerá nuevos cambios de canales para dar nuevos servicios de banda ancha para telefonía. Se establece un nuevo corte de canales hasta frecuencias 700 Mhz (hasta ahora se estaba trabajando hasta frecuencias 790 Mhz o canal 59 según poblaciones).

En resumen, los servicios de televisión digital terrestre TDT, tendrán que desplazar sus emisiones a otras frecuencias, con lo cual habrá que adaptar las comunidades de vecinos:

  • Comunidades de vecinos con amplificación monocanal: habrá que sustituir a los canales sustitutos
  • Comunidades de vecinos con amplificación programable: habrá que reprogramar las centrales amplificadores
  • Instalaciones individuales: se deberá de volver a sintonizar los televisores y tener en cuenta si son compatibles con la nueva tecnología HD DVB-T2, si no es posible necesiten de nuevos receptores TDT.

Se establece unas subvenciones para todo el estado español en el que su importe será proporcional al número de canales que haya que cambiar en la zona geográfica.

Primer y segundo dividendo digital
Banda canales dividendo digital

Fotos: dividendodigital.com

Calendario:

El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado un documento donde se especifica todos los pasos a seguir y las fechas en la que se empezarán a emitir pruebas, simulcast y finalmente el apagón:

Hoja de ruta Dividendo Digital 5G

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Según dicho documento, el proceso deberá finalizar el 30 de Junio de 2020 dejando libre la banda 700 Mhz para poder ofrecer servicios 5G en todo el ámbito nacional y especialmente en zonas rurales.

Durante todo el año 2019 se inicia el proceso, iniciando el proceso y los primeros encendidos simulcast en Enero. Todavía desconocemos la nueva ordenación de canales y sus múltiplex, pero el Plan va a garantizar la actual oferta de televisión, incluso ofreciendo nuevos canales en HD.

  • Octubre de 2018: Inicio actuaciones de comunicación.
  • Diciembre de 2018: Publicación de los reales decretos para la compensación de costes del proceso de liberación de la banda de 700 MHz.
  • Diciembre de 2018: Publicación del Real Decreto que apruebe el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, y las medidas para la liberación de la banda 700 MHz.
  • Enero de 2019: Inicio de la ejecución del proceso para la liberación del segundo dividendo digital.
  • Enero de 2019: Encendido de las primeras emisiones simultáneas en las nuevas frecuencias.
  • Octubre 2019: Encendido, en su caso, de los últimos transmisores con emisiones simultáneas de 6 meses.
  • Marzo de 2020: Fin del despliegue, encendido de los últimos transmisores sin periodo de emisión simultánea, y apagado de las emisiones en la banda 694-790 MHz.
  • Junio de 2020: Fecha límite establecida en la Decisión (UE) 2017/899 para la disponibilidad de la banda 694-790 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Para provincias de Alicante y Valencia: se determina que durante el primer trimestre de 2020 se procederá al encendido de canales simultáneos "simulcast" para poder empezar a actualizar instalaciones.

Mapa de nuevos canales:

Mapa de los nuevos canales de este segundo dividendo digital de las provincias de Alicante, Albacete, Murcia Sur y Valencia.

Destacados en rojo los que desaparecen y en verde los nuevos canales.

Mapa dividendo digital

Provincia de Alicante:

RGE1

58

22

RGE2

22

31

MPE1

42

42

MPE2

50

23

MPE3

53

24

MPE4

36

36

MPE5

32

32

MAUT

25

25

Provincia de Albacete:

RGE1

59

45

RGE2

56

21

MPE1

46

46

MPE2

50

23

MPE3

53

24

MPE4

24

28

MPE5

27

27

MAUT

37

37

Provincia de Murcia Sur:

RGE1

38

38

RGE2

55

45

MPE1

42

42

MPE2

50

39

MPE3

44

44

MPE4

36

36

MPE5

59

35

MAUT

29

29

Provincia de Valencia:

RGE1

58

22

RGE2

22

31

MPE1

46

46

MPE2

40

40

MPE3

43

43

MPE4

28

28

MPE5

33

33

MAUT

57

29

Subvenciones:

¿Qué subvenciones se otorgan?

De acuerdo al Artículo 10. Cuantía de la subvención.

Los costes unitarios, incluyendo impuestos indirectos, que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura previamente instalada de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, son los siguientes:

  1. Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,30 €.
  2. ... que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.
  3. ... para dos múltiples digitales: 260,75 €.
  4. ... para tres múltiples digitales: 365,05 €.
  5. ... para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.
  6. ... para cinco múltiples digitales: 573,65 €.
  7. ... para seis múltiples digitales: 677,95 €.

Según la resolución del Ministerio de industria, energía y turismo ha preparado un paquete de ayudas para las comunidades de propietarios que se vean afectadas por la liberación del segundo dividendo digital, ayudando así con los costes en las adaptaciones de los equipos.

¿Dónde?

Las solicitudes se tramitan de forma exclusivamente electrónica desde la plataforma de red.es

¿Quién puede solicitarla?

Deben ser solicitadas por la comunidad de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal. Puede hacerlo el representante legal o un representante voluntario autorizado que puede ser el administrador o la empresa instaladora de telecomunicaciones que ha realizado la adaptación al segundo dividendo digital.

¿Y si la comunidad tiene más de una cabecera de televisión?

La solicitud podrá abarcarla financiación de todas las cabeceras de recepción de televisión de que disponga cada comunidad.

¿Qué información hay que aportar?

Se debe expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, si la infraestructura requiere equipamiento adicional (y para cuantos múltiples), el boletín de instalación de la empresa instaladora.

¿Qué debe reflejar el boletín de la empresa instaladora?

En el apartado “descripción de la instalación o intervención”, además del detalle de los trabajos realizados, se debe incluir: Descripción del equipamiento previamente instalado,la identificación del tipo de instalación (incluyendo, si es el caso, el número de cabeceras que la componen), la actividad realizada, el equipamiento adicional instalado y el número de múltiples afectados.

¿Qué documentación se exige?

Además de la información previamente expuesta, se debe adjuntar una copia de la factura del instalador y una copia del documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono.

¿En qué plazo se concede o deniega la subvención?

Tras la recepción de la solicitud, la subvención se concede en tres meses como máximo. Si transcurrido este tiempo la entidad pública red.es no ha realizado el abono, se debe considerar la solicitud como desestimada.

¿Qué más tengo que saber?

Es importante conservar las facturas, solicitudes y documentación porque red.es puede solicitar la justificación de los gastos y el beneficiario debe someterse a las actuaciones de control que se le exijan.

Condiciones para obtener la subvención

  • Neutralidad tecnológica: La subvención no promueve una tecnología. Los beneficiarios pueden optar por ADSL,cable, satélite, TDT, etc para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva.
  • Instaladores autorizados: Es requisito indispensable que las instalaciones sean actualizadas por instaladores ICT-2 Tipo A o Tipo F para obtener acceso a las subvenciones.
  • Tipos de instalaciones que optan a la subvención: Quedan excluidas las instalaciones que tienen amplificadores de banda ancha, que no precisan ningún ajuste más allá de re sintonizar los receptores de televisión.
  • Plazo para la solicitud: Las instalaciones deben ser adaptadas entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
  • ¿Y si la subvención es mayor que el coste de actualizarla instalación? En tal caso, se deberá reintegrar el importe sobrante. En caso contrario, la comunidad puede enfrentarse a acciones legales que incluyen intereses de demora.

Caso 1: Cambio de los monocanales

Sustitución de monocanales

El caso típico en el que nos encontramos en una instalación de monocanales que está en buenas condiciones. En esta supuesto podemos valorar el cambio de los canales afectados por el dividendo digital.

En la provincia de Alicante y Valencia, será sustituidos 3 módulos o múltiplex. La cuantía subvencionada es de 365,05 €

 

Sustitución monocanales

Caso 2: cambio por central programable

Cambio por central programable

En este caso nos encontramos con una cabecera de monocanales ya antigua, que fue remodelada en el primer dividendo digital, o que incorpora diferentes marcas o ampliaciones. En este supuesto la recomendación de instalar un equipo actualizado a las nuevas tecnologías y prestaciones. Cualquiera de las centrales programables que os podemos ofrecer, son suficientes en las mayorías de instalaciones comunitarias pequeñas y medianas.

Es 100% subvencionable, que como en el anterior caso de Alicante y Valencia, el importe es de 365,05 €

 

Sustitución central programable

Documentación

Ejemplos de boletines

Aquí tenéis los boletines necesarios para la obtención de subvención por cambios en cabeceras de televisión adaptadas al 2º dividendo digital:

 

  • Boletín CAMBIO DE MONOCANALES: Sustitución de los monocanales sustitutos
  • Boletín CAMBIO POR CENTRAL PROGRAMABLE: Susitución de toda la cabecera antigua por central programable
  • Boletín REPROGRAMACIÓN: En  este caso se reprograma la central programable existente

Boletín CAMBIO MONOCANALES

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Boletín CENTRAL PROGRAMABLE

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Boletín REPROGRAMACIÓN

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Fuente:  dividendodigital.com

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